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Actitudes posibles de quien tiene la carga de contestar un traslado
Por Eduardo A. Díaz
"... no conviene dejar sin contestar un traslado, salvo que realmente no tenga nada para decirse, esto es, que el silencio no modificará (no empeorará) el estado de cosas del asunto que se patrocina, v. gr., no se tienen excepciones para oponer en el juicio ejecutivo, o nada hay para decir al traslado del pedido de caducidad de un procedimiento inactivo durante años."
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Términos mencionados en esta doctrina: traslado, contestar.